CONSEJO ESCOLAR

martes, 29 de enero de 2008

FUNCIONES:
1. El Consejo Escolar de Andalucía será consultado preceptivamente en las siguientes cuestiones:
- La Programación anual de la enseñanza a la que se refiere el artículo 4º de la presente Ley.
- Los proyectos de Ley que, en materia de enseñanza, elabore la Consejería de Educación para su remisión por el Consejo de Gobierno al Parlamento.
- Los proyectos de reglamentos generales que hayan de ser aprobados por el Consejo de Gobierno en desarrollo de la legislación general de la enseñanza, tanto estatal como de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Los proyectos de convenios o acuerdos en materia educativa que se propongan en aplicación de los artículos 12.3.4º y 23.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
- Reforma de los programas y orientaciones didácticas en orden a incrementar el fomento de la conciencia de identidad andaluza.
2. La Consejería de Educación podrá someter a consulta cualesquiera otras cuestiones no comprendidas en el punto 1 del presente artículo.
El Consejo Escolar de Andalucía podrá, a iniciativa propia, elevar informe al Consejero de Educación sobre las siguientes materias:
- Política de personal.
- Orientaciones pedagógicas y didácticas de carácter general.
- Investigación e innovación educativa.
- Régimen de centros escolares.
- Ayudas al estudio y servicios complementarios.
- Cualesquiera otras cuestiones relativas a la calidad de la enseñanza.

COMPOSICION:
El Consejo Escolar de Andalucía estará constituido por el Presidente, el Vicepresidente y los Consejeros.
- Presidente del Consejo Escolar de Andalucía, con rango de Director General, será nombrado por Decreto a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, de entre los miembros de dicho Consejo.
- El Vicepresidente del Consejo Escolar de Andalucía será elegido por el propio Consejo de entre sus miembros, por mayoría simple de votos, y a propuesta de su Presidente. Su nombramiento se realizará por Orden del Consejero de Educción y Ciencia
- Serán Consejeros del Consejo Escolar de Andalucía:
1) Dieciséis profesores, nombrados a propuesta de sus centrales y asociaciones sindicales en proporción a su representatividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía., distribuidos de la siguiente manera:
a) Doce profesores de enseñanza Pública. Se procurará que estos profesores provengan de los niveles de Preescolar, Educación General Básica, Enseñanzas Medias (Bachillerato o Formación Profesional) y Enseñanzas Artísticas.
b) Cuatro profesores de la Enseñanza Privada sostenida con fondos públicos. Se procurará que estos profesores provengan de los niveles de Educación General Básica y Enseñanzas Medias (Bachillerato o Formación Profesional).
2) Ocho padres de alumnos distribuidos de la siguiente manera:
- Seis padres de alumnos de Centros públicos nombrados a propuesta de las confederaciones o federaciones de padres constituidas al efecto, en proporción a su representatividad, en cuanto al número de afiliados.
- Dos padres de alumnos de Centros privados sostenidos con fondos públicos nombrados a propuesta de las confederaciones o federaciones de padres constituidas al efecto, en proporción a su representatividad, en cuanto al número de afiliados
3) Seis alumnos distribuidos de la siguiente manera:
- Cuatro alumnos de Centros públicos nombrados a propuesta de las confederaciones o federaciones de alumnos en proporción a su representatividad, en cuanto al número de afiliados.
- Dos alumnos de Centros privados sostenidos con fondos públicos nombrados a propuesta de las confederaciones o federaciones de alumnos en proporción a su representatividad, en cuento al número de afiliados.
4) Dos alumnos en representación del Consejo de la Juventud de Andalucía, nombrados a propuesta del mismo.
5) Dos representantes del personal de Administración y Servicios de la Administración educativa nombrados a propuesta de sus centrales y asociaciones sindicales en proporción a su representatividad en Andalucía.
6) Cuatro titulares de Centros privados sostenidos con fondos públicos de los cuales tres serán nombrados a propuesta de las organizaciones empresariales o patronales de la enseñanza, en proporción a su representatividad, y uno por las organizaciones más representativas de Centros en régimen de cooperativas.

7) Cinco representantes de las centrales sindicales y organizaciones patronales distribuidas de la siguiente manera:
- Tres representantes nombrados a propuesta de las centrales sindicales en función de su representatividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Dos representantes de las organizaciones patronales en función de su representatividad en la Comunidad autónoma de Andalucía.
8) Ocho representantes de las Diputaciones Provinciales de Andalucía, nombrados a propuesta de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.
9) Cinco representantes de las universidades de Andalucía, nombrados a propuesta del Consejo Andaluz de Universidades.
10) Doce miembros designados por el Consejero de Educación y Ciencia entre personalidades de reconocido prestigio en la Enseñanza, de la renovación pedagógica, de las instituciones confesionales y laicas de la Enseñanza o de la Administración Educativa.

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